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de las Naciones Unidas Principios rectores de los desplazamientos internos E/CN.4/1998/53/Add.2 |
Distr. GENERAL E/CN.4/1998/53/Add.2 11 de febrero de 1998 ESPAÑOL Original: INGLÉS
INTENSIFICACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, EN PARTICULAR LA CUESTIÓN DEL
PROGRAMA Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
DERECHOS HUMANOS, ÉXODOS EN MASA Y PERSONAS DESPLAZADAS
Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng,
presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos
Adición
Principios Rectores de los desplazamientos internos
Nota de presentación de los Principios Rectores
1. Existe hoy día el convencimiento general de que los desplazamientos internos, que
afectan en todo el mundo a más de 25 millones de personas, se han
convertido en uno de los fenómenos más trágicos de nuestro tiempo. Los desplazamientos,
consecuencia habitual de experiencias traumáticas de conflictos violentos, violaciones
manifiestas de los derechos humanos y causas similares en las que la discriminación tiene
un papel significativo, generan casi siempre condiciones de sufrimiento y penalidad para
las poblaciones afectadas. Provocan la ruptura familiar, cortan los lazos sociales y
culturales, ponen término a relaciones de empleo sólidas, perturban las oportunidades
educativas, niegan el acceso a necesidades vitales como la alimentación, la vivienda y la
medicina, y exponen a personas inocentes a actos de violencia en forma de ataques a los
campamentos, desapariciones y violaciones. Los desplazados internos, tanto si se agrupan
en campamentos como si huyen al campo para ponerse al abrigo de posibles fuentes de
persecución y violencia o se sumergen en comunidades igualmente pobres y desposeídas,
cuentan entre las poblaciones más vulnerables y más necesitadas de protección y
asistencia.
2. En los últimos años la comunidad internacional ha adquirido una mayor conciencia de
la causa de los desplazados internos y está tomando medidas para resolver sus
necesidades. En 1992, a petición de la Comisión de Derechos Humanos, el Secretario
General de las Naciones Unidas nombró un representante sobre la cuestión de los
desplazados internos, con el mandato de que estudiara las causas y consecuencias de los
desplazamientos internos, el estatuto de las personas internamente desplazadas en derecho
internacional, el grado de protección que les conceden los marcos institucionales
existentes y la forma de mejorar su protección y asistencia, incluso a través del
diálogo con los gobiernos y otros órganos competentes.
3. En consecuencia, el Representante del Secretario General ha centrado
las actividades de su mandato en la elaboración de marcos normativos e
institucionales adecuados para la protección y asistencia de los desplazados internos, la
realización de visitas a los países para continuar el diálogo con los gobiernos y otros
órganos competentes, y la promoción de una respuesta internacional a todos los niveles a
la causa de las poblaciones internamente desplazadas.
4. Desde que las Naciones Unidas señalaran a la atención internacional por primera vez
la crisis de los desplazamientos internos, muchas organizaciones, intergubernamentales y
no gubernamentales, han ampliado su mandato o el alcance de sus actividades para hacer
frente con mayor eficacia a las necesidades de los desplazados internos. Los gobiernos se
han hecho más receptivos al reconocer su responsabilidad primaria de proteger y asistir a
las poblaciones afectadas que se encuentran bajo su control, y cuando no pueden hacer
frente a esa responsabilidad por falta de medios, se muestran menos reacios a solicitar la
asistencia de la comunidad internacional. Sin embargo, justo es decir que, tanto
normativa como institucionalmente, la comunidad internacional está más animada de
buenas intenciones que preparada para responder con eficacia al fenómeno de los
desplazamientos internos.
5. Una de las esferas del mandato del Representante del Secretario General en la que se
han hecho significativos progresos es el desarrollo de un marco normativo relacionado con
todos los aspectos de los desplazamientos internos. Trabajando en estrecha colaboración
con un grupo de expertos jurídicos internacionales, el Representante preparó una
compilación y análisis de las normas jurídicas aplicables a las necesidades y derechos
de los desplazados internos y a los derechos y obligaciones correspondientes de los
Estados y la comunidad internacional en cuanto a su protección y asistencia.
El Representante del Secretario General sometió en 1996 la compilación y
el análisis a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1996/52/Add.2).
6. Es importante señalar que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR) ha preparado un manual basado en la compilación y análisis
para uso de su personal, especialmente en las oficinas exteriores. Existen también
indicios de que otras organizaciones y organismos seguirán el ejemplo del ACNUR en la
utilización del documento.
7. En la compilación y análisis se examina la normativa internacional de derechos
humanos, el derecho humanitario y, por analogía, el derecho de los refugiados, y se llega
a la conclusión de que si bien el derecho vigente abarca muchos aspectos de particular
importancia para los desplazados internos, hay algunas esferas importantes en las que las
leyes no contienen una base suficiente para su protección y asistencia. Por otra parte,
las disposiciones del derecho vigente se encuentran dispersas en una amplia variedad de
instrumentos internacionales, circunstancia que las hace demasiado difusas y periféricas
para proporcionar suficiente protección y asistencia a los desplazados internos.
8. En respuesta a la compilación y análisis y para superar las deficiencias del derecho
vigente, la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General pidieron al Representante
del Secretario General que preparara un marco adecuado para la protección y asistencia de
los desplazados internos (véanse las resoluciones 50/195 de 22 de diciembre
de 1995 y 1996/52 de 19 de abril de 1996, respectivamente). En
consecuencia, y en colaboración permanente con el Grupo de Expertos que preparó la
compilación y análisis, se inició la redacción de los Principios Rectores. La
Comisión de Derechos Humanos aprobó en su 53º período de sesiones, en abril
de 1997, la resolución 1997/39, en la que tomaba nota de la preparación de los
Principios Rectores y pedía al Representante que informara de ello a la Comisión en
su 54º período de sesiones. Los Principios Rectores aplicables a los
desplazamientos internos, concluidos en 1998, figuran en el anexo al presente
documento.
9. Los Principios Rectores tienen por objeto tratar las necesidades específicas de los
desplazados internos de todo el mundo, determinando los derechos y garantías necesarios
para su protección. Los Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional
de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Reafirman las normas
aplicables a los desplazados internos, que se encuentran sumamente dispersas en los
instrumentos existentes, esclarecen las ambigüedades que puedan existir y tratan de
colmar las lagunas identificadas en la compilación y análisis. Se aplican a las
diferentes fases de los desplazamientos, ya que conceden protección contra los
desplazamientos arbitrarios, proporcionan acceso a la protección y asistencia durante los
desplazamientos y garantías durante el regreso o el asentamiento y la reintegración
sustitutorios.
10. Los Principios pretenden orientar al Representante en el cumplimiento de su
mandato; a los Estados en su tratamiento del fenómeno de los desplazamientos; a todas las
demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos, y a
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su respuesta a los
desplazamientos internos.
11. Los Principios permitirán al Representante vigilar con mayor eficacia los
desplazamientos y dialogar con los gobiernos y todos los órganos competentes en nombre de
los desplazados internos; invitar a los Estados a que los apliquen cuando proporcionen
protección, asistencia y apoyo para la reintegración y el desarrollo de los desplazados
internos, y movilizar la respuesta de los organismos internacionales, las organizaciones
regionales intergubernamentales y no gubernamentales sobre la base de los Principios. En
consecuencia, los Principios Rectores pretenden ser una declaración de carácter
persuasivo que proporcione una orientación práctica y sea al mismo tiempo un instrumento
de política educativa y concienciación. Del mismo modo, pueden desempeñar una función
preventiva en la respuesta tan necesaria a la crisis mundial de los desplazamientos
internos.
12. En la preparación de los Principios Rectores se han aprovechado los trabajos, la
experiencia y el apoyo de numerosas personas e instituciones. Han aportado valiosas
contribuciones, además del grupo de expertos jurídicos citado supra, numerosos
expertos de organizaciones humanitarias internacionales y de desarrollo, la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organismos
regionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y la comunidad
jurídica. Particular agradecimiento merece el Centro de Derechos Humanos y Derecho
Humanitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Americana de Washington, la
Asociación Americana de Derecho Internacional, la Facultad de Derecho de la Universidad
de Berna, el Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann de la Universidad de
Viena y el Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos.
13. Es de agradecer el apoyo prestado a la redacción de los Principios por la
Ford Foundation, el Jacob Blaustein Institute for the Advancement of Human
Rights, la Fundación Europea de los Derechos Humanos, la Hauser Foundation y la
John D. and Catherine T. MacArthur Foundation.
14. El desarrollo de los Principios contó también con el apoyo del proyecto sobre
desplazamientos internos del Grupo de Política sobre los Refugiados de la Brookings
Institution, que recibió un generoso apoyo de numerosas fuentes como el Gobierno de los
Países Bajos, Noruega y Suecia y la McKnight Foundation.
15. Particular agradecimiento merece el Gobierno de Austria por haber acogido en Viena en
enero de 1998 una reunión de expertos para dar los últimos toques a los Principios
Rectores.
Anexo
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS INTRODUCCIÓN: ALCANCE Y FINALIDAD
1. Los Principios Rectores expuestos a continuación contemplan las necesidades
específicas de los desplazados internos de todo el mundo. Definen los derechos y
garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento
forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno
o el reasentamiento y la reintegración.
2. A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las personas o
grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de
su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de
un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los
derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han
cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
3. Estos Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional de derechos
humanos y el derecho humanitario internacional. Sirven de orientación a:
a) el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos,
en el cumplimiento de su mandato;
b) los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos;
c) todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados
internos; y
d) las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su quehacer con las
poblaciones desplazadas.
4. Estos Principios se deberán difundir y aplicar con la mayor amplitud posible.
Sección I
PRINCIPIOS GENERALES
Principio 1
1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos
y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás
habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus
derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.
2. Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al
derecho internacional, en particular en relación con el delito de genocidio, los
crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Principio 2
1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y personas
independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna.
La observancia de estos Principios no afectará a la condición jurídica de las
autoridades, grupos o personas involucradas.
2. Estos Principios no podrán ser interpretados de una forma que limite, modifique o
menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o
de derecho humanitario o los derechos concedidos a la persona por el derecho interno. En
particular, estos Principios no afectarán al derecho de solicitar y obtener asilo en
otros países.
Principio 3
1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de
proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se
encuentren en el ámbito de su jurisdicción.
2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia
humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa
solicitud.
Principio 4
1. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional,
étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica,
nacimiento o cualquier otro criterio similar.
2. Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no
acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza
de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la
protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en
cuenta sus necesidades especiales.
Sección II
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS
Principio 5
Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las
obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el
derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de
condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.
Principio 6
1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que
le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.
2. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:
a) basados en políticas de apartheid, "limpieza étnica" o prácticas
similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica,
religiosa o racial de la población afectada;
b) en situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la
población civil afectada o razones militares imperativas;
c) en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un
interés público superior o primordial;
d) en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas
requieran su evacuación; y
e) cuando se utilicen como castigo colectivo.
3. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las
circunstancias.
Principio 7
1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se
asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando
no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el
desplazamiento y sus efectos adversos.
2. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida
posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas, de que el
desplazamiento se realiza en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud
e higiene y de que no se separa a los miembros de la misma familia.
3. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepción
debidos a conflictos armados y catástrofes, se respetarán las garantías siguientes:
a) la autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas adoptará una
decisión específica.
b) se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información
completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la
indemnización y el reasentamiento;
c) se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados;
d) las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas, en
particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento;
e) las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a asegurar el
cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y
f) se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de las decisiones
por las autoridades judiciales competentes.
Principio 8
El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida,
dignidad, libertad y seguridad de los afectados.
Principio 9
Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los
desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que
tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma.
Sección III
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DURANTE EL DESPLAZAMIENTO
Principio 10
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana y estará protegido por la
ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los desplazados internos
estarán protegidos en particular contra:
a) el genocidio;
b) el homicidio;
c) las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y
d) las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no reconocida con
amenaza o resultado de muerte.
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes.
2. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que no
intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos en toda
circunstancia. Los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra:
a) los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, incluida la
creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil;
b) la privación de alimentos como medio de combate;
c) su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para proteger,
facilitar o impedir operaciones militares;
d) los ataques a sus campamentos o asentamientos; y
e) el uso de minas antipersonal.
Principio 11
1. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral.
2. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad, los desplazados internos
serán protegidos, en particular, contra:
a) la violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de violencia contra la
mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual;
b) la esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud, como la entrega en
matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o el trabajo forzado de los niños; y
c) los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados internos;.
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes.
Principio 12
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá
ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
2. Para dar efecto a este derecho, los desplazados internos no podrán ser recluidos o
confinados en campamentos. Si en circunstancias excepcionales la reclusión o el
confinamiento resultan absolutamente necesarios, su duración no será superior a la
impuesta por las circunstancias.
3. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o prisión
arbitrarias como resultado de su desplazamiento.
4. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún caso.
Principio 13
1. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá o
pedirá que participen en las hostilidades.
2. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas
discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado de su
desplazamiento. En particular, se prohibirán en toda circunstancia las prácticas
crueles, inhumanas o degradantes que obliguen a los desplazados a alistarse o castiguen a
quienes no lo hagan.
Principio 14
1. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de
escoger su residencia.
2. En particular, los desplazados internos tienen derecho a circular libremente dentro y
fuera de los campamentos u otros asentamientos.
Principio 15
Los desplazados internos tienen derecho a:
a) buscar seguridad en otra parte del país;
b) abandonar su país;
c) solicitar asilo en otro país; y
d) recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier lugar
donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro.
Principio 16
1. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y el paradero de sus
familiares desaparecidos.
2. Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el paradero de los
desplazados internos desaparecidos y cooperarán con las organizaciones internacionales
competentes dedicadas a esta labor. Informarán a los parientes más próximos de la
marcha de la investigación y les notificarán los posibles resultados.
3. Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos mortales de
los fallecidos, evitar su profanación o mutilación y facilitar la devolución de esos
restos al pariente más próximo o darles un trato respetuoso.
4. Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados en toda
circunstancia. Los desplazados internos tendrán derecho de acceso a los cementerios de
sus familiares difuntos.
Principio 17
1. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida familiar.
2. Para dar efecto a este derecho, se respetará la voluntad de los miembros de familias
de desplazados internos que deseen estar juntos.
3. Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la mayor rapidez
posible. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la reunificación de esas
familias, particularmente en los casos de familias con niños. Las autoridades
responsables facilitarán las investigaciones realizadas por los miembros de las familias
y estimularán y cooperarán con los trabajos de las organizaciones humanitarias que se
ocupan de la reunificación de las familias.
4. Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad personal haya sido
limitada por la reclusión o el confinamiento en campamentos tendrán derecho a estar
juntos.
Principio 18
1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a
los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que
disfrutan de libre acceso a los mismos:
a) Alimentos esenciales y agua potable;
b) Alojamiento y vivienda básicos;
c) Vestido adecuado; y
d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales.
3. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de la mujer en la
planificación y distribución de estos suministros básicos.
Principio 19
1. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibirán
en la mayor medida posible y con la máxima celeridad la atención y cuidado médicos que
requieren, sin distinción alguna salvo por razones exclusivamente médicas. Cuando sea
necesario, los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y
sociales.
2. Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su
acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los servicios de
salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de
otra índole.
3. Se prestará asimismo especial atención a la prevención de enfermedades contagiosas e
infecciosas, incluido el SIDA, entre los desplazados internos.
Principio 20
1. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
2. Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedirán a los
desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus
derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos de identidad personal, partidas de
nacimiento y certificados de matrimonio. En particular, las autoridades facilitarán
la expedición de nuevos documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante
el desplazamiento, sin imponer condiciones irracionales, como el regreso al lugar de
residencia habitual para obtener los documentos necesarios.
3. La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos necesarios y a
que los documentos se expidan a su propio nombre.
Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección
en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes:
a) expolio;
b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;
c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares;
d) actos de represalia; y
e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán
objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso
arbitrarios e ilegales.
Principio 22
1. No se harán entre los desplazados internos, con independencia de que vivan o no en
campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento en el disfrute de los siguientes
derechos:
a) el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y
expresión;
b) el derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las
actividades económicas;
c) el derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos
comunitarios;
d) el derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y
gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo; y
e) el derecho a comunicar en un idioma que comprendan.
Principio 23
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán de que los
desplazados internos, en particular los niños desplazados, reciben una educación
gratuita y obligatoria a nivel primario. La educación respetará su identidad cultural,
su idioma y su religión.
3. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de mujeres
y niñas en los programas educativos.
4. Tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación y formación
se pondrán a disposición de los desplazados internos, en particular adolescentes y
mujeres, con independencia de que vivan o no en campamentos.
Sección IV
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA
Principio 24
1. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e
imparcialidad y sin discriminación alguna.
2. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni
siquiera por razones políticas o militares.
Principio 25
1. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los
desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales.
2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen
derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Este ofrecimiento no
podrá ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del
Estado y se examinará de buena fe. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente,
en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la
asistencia humanitaria necesaria.
3. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la
asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso
rápido y sin obstáculos a los desplazados internos.
Principio 26
Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus
suministros gozarán de respeto y protección. No serán objeto de ataques ni de otros
actos de violencia.
Principio 27
1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias
internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida consideración a la
protección de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptarán
las medidas oportunas a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y
órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes.
2. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de
protección de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos
servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los Estados.
Sección V
PRINCIPIOS RELATIVOS AL REGRESO, EL REASENTAMIENTO Y LA REINTEGRACIÓN
Principio 28
1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de
establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario,
seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o
su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de
facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han
reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados
internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y
reintegración.
Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o
que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna
basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria
en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de
igualdad a los servicios públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar
asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra
parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones
que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa
recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una
indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para
que la obtengan.
Principio 30
Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las organizaciones
humanitarias internacionales y a otros órganos competentes, en el ejercicio de sus
respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para
que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración.
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